Estatuto de funcionamiento.

Reglamento arbitral.

Modelos de cláusulas de sumisión.

“En el año 2000, y en virtud de las competencias otorgadas por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se creó en el seno de la Cámara de Comercio de Huelva y con el apoyo y colaboración del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, una institución destinada a prestar servicios de arbitraje a todos los autónomos y empresas que acuerden resolver sus conflictos o divergencias fuera de los Tribunales de Justicia pero con los mismos efectos y garantías.

Por ello, y al amparo de la ya derogada Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de arbitraje, se puso en marcha la institución arbitral integrada por el Consejo Superior Arbitral, la Corte de Arbitraje y la Secretaría de ambos, dotadas de un Estatuto de funcionamiento y de un Reglamento de procedimiento.

Posteriormente, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, se hizo necesario introducir determinas modificaciones, lo que desembocó en la aprobación de un nuevo Reglamento arbitral ajustado a las novedosas previsiones legales, con vocación de constituir un verdadero cauce de resolución de conflictos de forma rápida sin merma de garantías, antiformalista a la vez que rigurosa, imparcial, especializada, y realmente eficaz al gozar el laudo arbitral según mandato de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, de la cualidad de título ejecutivo, y, por tanto, constituir el laudo un verdadero equivalente a la sentencia judicial.

Siendo el Consejo Superior Arbitral el órgano de gobierno y representación, es la Corte de Arbitraje la encargada de la administración y vigilancia de los arbitrajes que se le sometan, así como de llevar a cabo los procedimientos de conciliación previstos en el Reglamento.

Cámara de Comercio de Huelva, Colegio de Abogados de Huelva, Colegio de Economistas, Colegio Notarial de Andalucía Occidental y Universidad de Huelva han apostado por esta institución y han renovado recientemente a sus representantes. Con ello se está insuflando ritmo a una institución que contribuye positivamente a resolver conflictos comerciales y de naturaleza societaria, toda vez que la especialización en materia mercantil y la confidencialidad, entre otras notas, confieren al arbitraje una relevancia especial como vía de solución de conflictos de este tipo de controversias.

Convenios de colaboración firmados por las Cámaras de Comercio con el Consejo General del Poder Judicial, con el Consejo General del Notariado, con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para el fomento del arbitraje, con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para el fomento del arbitraje entre operadores de redes y servicios de telecomunicaciones así como el celebrado con la Comisión Nacional de Energía para fomentarlo entre las empresas del sector energético y de hidrocarburos, son claros ejemplos de la confianza que instituciones, profesionales y empresarios de todos los sectores depositan hoy en el arbitraje.

Desde la Cámara de Comercio de Huelva ponemos a disposición de las empresas esta vía y recomendamos la inclusión de la cláusula de sumisión a la CORTE DE ARBITRAJE de nuestra Institución Arbitral en sus contratos.

Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se resuelva definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de árbitros según su Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte”.

Y EN ESTATUTOS DE SOCIEDADES:

  1. Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, de conformidad con su Reglamento y Estatutos, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o árbitros.
  2. Todas las impugnaciones de acuerdos sociales o decisiones adoptados en una misma Junta o en un mismo Consejo de Administración y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se substanciarán en un mismo procedimiento arbitral.
  3. No se nombrará árbitro o árbitros en su caso, en los procedimientos arbitrales de impugnación de acuerdos o de decisiones hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de adopción del acuerdo o decisión impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
  4. Los socios, por sí y por la sociedad que constituyen, hacen constar como futuras partes su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.”