TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE HUELVA
Con la intención de mostrar la mayor transparencia en la gestión pública desarrollada por la Cámara, en cuanto Corporación de Derecho Público con funciones público-administrativas atribuidas por Ley, se elabora este apartado de nuestra página web, en consonancia con la normativa vigente, para posibilitar a la ciudadanía el conocimiento de la actuación pública desempeñada desde esta Corporación, los fundamentos y la finalidad de la misma, su resultado y valoración, dando a conocer la información relevante que garantice la transparencia de la actividad pública desempeñada y facilitando una vía de acceso a dicha información.
Todo ello, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN
a) Marco normativo estatal
- Ley 4/2014 , Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE nº 80 de 2 de abril de 2014).
- Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE nº 171 de 18 de julio de 2015).
b) Marco normativo interno
- Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía (BOJA nº 227, 25 de noviembre de 2019).
- Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral. (BOJA Nº 199 de 15 de octubre de 2018).
c) Marco normativo interno
- Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva aprobado por Orden de 5 de abril de 2021 de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (BOJA nº 67 de 12 de abril de 2021), en vigor hasta que se produzca su adaptación a la Ley Básica cuando se apruebe la nueva Ley autonómica.
- Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por el Pleno de la Cámara en sesión de 22 de diciembre de 2015 publicadas en el perfil de contratante de la Corporación.
- Código de buenas prácticas, revisado y aprobado por última vez en sesión de Pleno de fecha 28 de junio de 2022.
La naturaleza y finalidad de la Cámara se define en los artículos 2 y 3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación -en adelante Ley 4/2014-y en los artículos 1 y 2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía -en adelante Ley 4/2019-.
En cuanto a su naturaleza, afirma el artículo 2 de la Ley 4/2014, que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
Por lo que respecta a su finalidad, establece el artículo 3 de esa misma ley, que tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, establece que ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye esa normativa básica y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico, indicando expresamente que las actividades a desarrollar por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación para el logro de sus fines, se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
Corresponden a las Cámaras las siguientes funciones, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/14 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y el artículo 2 de la Ley 4/2019 de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, y Navegación de Andalucía:
Artículo 5 de la Ley 4/2014:
- Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:
a) Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
b) Recopilar las costumbres y usos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.
c) Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
d) Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior.
e) Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.
f) Tramitar, en los casos en que así sean requeridas por la Administración General del Estado, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado.
g) Gestionar, en los términos del artículo 8 de esta Ley, un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.
h) Actuar de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las Administraciones Públicas competentes.
i) Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico-empresarial.
j) Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.
k) Impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.
l) En caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, las Cámaras podrán participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas. - También corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine, en su caso, por las Comunidades Autónomas.
a) Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.
d) Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
e) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.
f) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
g) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
h) Informar los proyectos de normas emanados de las Comunidades Autónomas que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la administración autonómica.
j) Colaborar con la administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
k) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
l) Colaborar con las administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.
m) Las Cámaras de Comercio también podrán desarrollar cualquier otra función que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, consideren necesarias. - Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Asimismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.
También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. - Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelante, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. La administración tutelante determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes.
- La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administración tutelante en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras de Comercio en el ámbito de sus actividades privadas.
- Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación así como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios de los previstos por las letras c) y d) del artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se den los supuestos para ello, y celebrar contratos en los que las Administraciones Públicas se acomodarán a las prescripciones del citado Texto Refundido y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente. En el desarrollo de las funciones público-administrativas se garantizará una adecuada coordinación con las Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los Planes de actuaciones que, en su caso, dicten las Administraciones competentes por razón de la materia. Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.
- En el desarrollo de las funciones público- administrativas, las Cámaras garantizarán su imparcialidad y transparencia.
- En el desarrollo de todas las actividades, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación.
La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual, se tendrá en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos”.
Por otra parte y además de las funciones que les asigna esta Ley Básica estatal, corresponderán a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 4/2019, las siguientes funciones:
a) Proponer a las Administraciones Públicas de Andalucía cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación en Andalucía.
b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas, y establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.
d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía mediante la realización de actuaciones materiales, en Andalucía, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
e) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios de su demarcación que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias, siempre con datos desagregados por la variable sexo cuando se recoja información directa o indirecta relacionada con personas, así como la consideración de diferencias de género en la elaboración de las encuestas y los estudios.
f) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
g) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en particular, en la formación profesional dual con las Administraciones Públicas competentes.
h) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.
j) Colaborar con la Administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
k) Contribuir en la promoción turística, en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas de Andalucía”.
Por su lado, establece el número 3 del indicado precepto que, en el desarrollo de las funciones público-administrativas, las Cámaras de Andalucía garantizarán su imparcialidad y transparencia, actuando y relacionándose de acuerdo con los principios generales de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, las funciones público-administrativas deberán consistir o derivar directamente del ejercicio de potestades públicas y someterse al régimen jurídico que resulte de aplicación en el ejercicio de dichas actividades.
El apartado 4 del mismo precepto apunta que “las funciones público-administrativas asignadas a las Cámaras de Andalucía se entenderán sin perjuicio de las funciones desempeñadas, en dichos ámbitos, por las asociaciones y organizaciones empresariales según su normativa específica” y el 5 que “las Cámaras de Andalucía podrán llevar a cabo otras actividades de carácter privado, que se prestarán en régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación o que sean de utilidad para el desarrollo de dichas finalidades. En especial, podrán desarrollar las siguientes actividades, cumpliendo, en todo caso, con los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de las mismas:
a) Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.
b) Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa.
c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.
d) Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación.
e) Desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
l) Prestar servicios de asesoramiento para la promoción de la expansión nacional e internacional de las empresas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) Colaborar con las Administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas Administraciones lo establezcan.
n) Fomentar la actividad económica de Andalucía.
ñ) Colaborar, a instancia de las Administraciones competentes, en los estudios, trabajos y acciones que aquellas realicen sobre la ordenación del territorio y la localización industrial y comercial.
o) Fomentar la competitividad de las empresas, impulsando, entre otros medios, el desarrollo de la investigación aplicada, la calidad, el diseño y la transparencia del mercado, con especial incidencia cuando existan diferencias de género, que deberán ser detectadas previamente al desarrollo de estas actuaciones.
p) Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía en labores de asesoramiento, información y orientación a personas o empresas emprendedoras, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.
q) Asistir a las Administraciones Públicas de Andalucía en el desarrollo de programas de mejora de la competitividad empresarial de la región.
r) Asesorar, apoyar y formar a las empresas en la elaboración de diagnósticos, planes de igualdad y su evaluación.
s) Cualquier otra función que el ordenamiento jurídico pueda atribuirles, así como también aquellas que puedan asumir mediante los instrumentos previstos en el mismo”.
Finalmente, su apartado 6 determina que “La efectiva prestación por las Cámaras de Andalucía de las actividades de carácter privado, indicadas en el apartado anterior, estará sujeta a la previa autorización por parte del Pleno de la misma, en los términos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara”.
Esta información aparece ya publicada en el número 6 de este apartado informativo , y, más concretamente, en el relativo al Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo 2022, al que nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias. Link al Informe.
- Denominación social: Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva.
- Domicilio social: Calle La Fuente nº 5, 21004 Huelva. NIF Q2173001E
- Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00
- Teléfono: 959 24 59 00 / 959540126
- Página web: https://camarahuelva.com
- Correo electrónico: registro@camarahuelva.com
Ninguna en la actualidad.
Ni la presidencia, ni las vocalías del Pleno y del Comité Ejecutivo perciben salario alguno por el desarrollo de las funciones de su cargo, tampoco han percibido indemnizaciones por dicha causa; el Director General y la Secretaria General no tienen el carácter de alto cargo ni máximo responsables, no tienen relación laboral de carácter especial, ni son personal de alta dirección, rigiéndose ambos por la legislación laboral ordinaria vigente.
El personal de la Cámara está sujeto a la normativa laboral vigente, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El personal no ha negociado convenio colectivo.
Los procesos selectivos de personal han sido realizados de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de Régimen Interior y Personal de la Corporación, publicándose la oferta con indicación de la descripción del puesto, requisitos, méritos a valorar y plazo, forma y lugar para la presentación de la solicitud de participación, procediéndose a la selección de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA
Los contratos menores suscritos por la Corporación se encuentran publicados en el perfil del contratante de esta página web en el apartado de contratos menores.
Asimismo, los contratos suscritos en virtud de procedimientos de licitación pública se encuentran publicados en el perfil del contratante de esta página web, apartados correspondientes a cada obra, servicio o suministro licitado.
Información sobre contratos
Se ha puesto en marcha durante el ejercicio 2022 la importante encomienda de gestión realizada por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (Programa KIT DIGITAL).
CONTROL DE QUEJAS, SUGERENCIAS Y PETICIONES DE INFORMACIÓN
La Cámara dispone de un apartado en la web (poner enlace) desde el que se puede solicitar información o realizar cualquier queja o sugerencia. En el mismo figuran cuantos contenidos exige la legislación vigente.
El plazo para resolver será de 20 días hábiles prorrogables por otros 20 a contar desde la recepción de la solicitud.
Las reclamaciones frente a las resoluciones, de conformidad con los artículos 33 de la Ley Estatal y 23 y 24 de la Ley autonómica, procederán ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, con carácter potestativo, y con carácter previo a su impugnación en vía contenciosa-administrativa.
La información solicitada se entregará al solicitante en la forma y formato por ella elegido. Si se opta por formato electrónico se suministrará en estándar abierto o, en aplicaciones informáticas que no requieran licencia comercial de uso.
En cuanto a los costes ocasionados para la entidad derivados del ejercicio del derecho de acceso a la información pública se establece que el ejercicio del derecho será gratuito, sin perjuicio de que la expedición de copias o trasposición de la información a un formato diferente al original pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previsto en la normativa estatal, autonómica o local que resulte de aplicación.
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