TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA DE LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE HUELVA
Con la intención de mostrar la mayor transparencia en la gestión pública desarrollada por la Cámara, en cuanto Corporación de Derecho Público con funciones público-administrativas atribuidas por Ley, se elabora este apartado de nuestra página web, en consonancia con la normativa vigente, para posibilitar a la ciudadanía el conocimiento de la actuación pública desempeñada desde esta Corporación, los motivos de la misma, así como su resultado y valoración, dando a conocer la información relevante que garantice la transparencia de la actividad pública desempeñada y facilitando una vía de acceso a dicha información.
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN
a) Marco normativo estatal
- Ley 4/2014 , Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE nº 80 de 2 de abril de 2014).
- Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE nº 171 de 18 de julio de 2015).
b) Marco normativo autonómico
- Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electora. (BOJA Nº 199 de 15 de octubre de 2018).
- Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía (BOJA 227, Lunes, 25 de noviembre de 2019)
c) Marco normativo interno
- Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Huelva aprobado por Orden de 3 de abril de 2002 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA 40 del 6 de abril 2002), en vigor hasta que se produzca su adaptación a la Ley Básica cuando se apruebe la nueva Ley autonómica.
- Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por el Pleno de la Cámara en sesión de 22 de diciembre de 2015 publicadas en el perfil de contratante de la Corporación.
La naturaleza y finalidad de la Cámara están definidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE 2 de abril de 2014) y en el 1 de la Ley 10/2001 de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, y Navegación de Andalucía (BOE 4 de diciembre 2001), en adelante Ley 10/2001.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley y a las normas de desarrollo que se dicten por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye esta Ley y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico. Las actividades a desarrollar por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación para el logro de sus fines, se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
Corresponden a las Cámaras las siguientes funciones, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/14 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y 2 de la Ley 10/2001 de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, y Navegación de Andalucía:
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:
a) Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
b) Recopilar las costumbres y usos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.
c) Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
d) Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior.
e) Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.
f) Tramitar, en los casos en que así sean requeridas por la Administración General del Estado, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado.
g) Gestionar, en los términos del artículo 8 de esta Ley, un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.
h) Actuar de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las Administraciones Públicas competentes.
i) Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico-empresarial.
j) Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.
k) Impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.
l) En caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, las Cámaras podrán participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas.
2. También corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine, en su caso, por las Comunidades Autónomas.
a) Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren ne cesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.
d) Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
e) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.
f) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
g) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
h) Informar los proyectos de normas emanados de las Comunidades Autónomas que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la administración autonómica.
j) Colaborar con la administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
k) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
l) Colaborar con las administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.
m) Las Cámaras de Comercio también podrán desarrollar cualquier otra función que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, consideren necesarias.
3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.Asimismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.
También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelante, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. La administración tutelante determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes.
5. La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administración tutelante en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras de Comercio en el ámbito de sus actividades privadas.
6. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación así como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios de los previstos por las letras c) y d) del artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se den los supuestos para ello, y celebrar contratos en los que las Administraciones Públicas se acomodarán a las prescripciones del citado Texto Refundido y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente. En el desarrollo de las funciones público-administrativas se garantizará una adecuada coordinación con las Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los Planes de actuaciones que, en su caso, dicten las Administraciones competentes por razón de la materia. Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.
7. En el desarrollo de las funciones público administrativas, las Cámaras garantizarán su imparcialidad y transparencia.
8. En el desarrollo de todas las actividades, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación así como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación.
La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual, se tendrá en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.
Además de las funciones que les asigna la Ley Básica estatal, corresponderán a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía las siguientes funciones:
a) Asesorar a las Administraciones autonómica y local en lo que se refiera al desarrollo del comercio, la industria y la navegación.
b) Fomentar la actividad económica de Andalucía.
c) Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial, y difundir e impartir formación empresarial no reglada.
d) Colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
e) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación.
f) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales autonómicas que afecten a los intereses generales del comercio, la industria o la navegación, y sólo incidan en su demarcación.
g) Cooperar, en las condiciones que se acuerden, con la tramitación de los programas públicos de ayudas alas empresas llevados a cabo por la Administración autonómica y local, así como gestionar, en las condiciones que se establezcan, los servicios públicos relacionados con las empresas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica o local.
h) Colaborar, a instancias de las distintas administraciones competentes, en los estudios, trabajos y acciones que aquéllas realicen sobre la ordenación del territorio y la localización industrial y comercial.
i) Fomentar la competitividad de las empresas, impulsando, entre otros medios, el desarrollo de la investigación aplicada, la calidad, el diseño y la transparencia del mercado.
j) Emitir los informes solicitados en la forma y plazos previstos de acuerdo con esta ley, y demás normas de procedente aplicación.
k) Elaborar y actualizar estadísticas del comercio, la industria y la navegación, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normativa que la desarrolle, y realizar las encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan conocer la situación de los distintos sectores.
l) Participar en los órganos de gobierno de las instituciones feriales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
m) Ejercitar las acciones e interponer toda clase de reclamaciones y recursos administrativos y jurisdiccionales.
n) Desempeñarlas funciones que la Administración autonómica les delegue.
Esta información a día de hoy aparece ya publicada en nuestra página web https://camarahuelva.com por lo que se añade enlace con un nuevo apartado sobre las normas por las que se rigen los órganos colegiados, en los siguientes términos:
La organización de las Cámaras de Comercio está recogida en la Ley 4/2014 (en la normativa autonómica, en su caso), así como en los Reglamentos de Régimen Interior de cada Cámara.
Órganos de gobierno
- Pleno
Es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, compuesto por 29 vocales y cuyo mandato es de cuatro años.
Los vocales que componen el pleno están determinados en los siguientes grupos:
a. 25 vocales elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, clasificados en grupos y categorías.
b. 4 personas elegidas por los miembros del Pleno anteriores de entre personas de reconocido prestigio de la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas. - Comité Ejecutivo
Es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y está formado por 10 miembros, entre los que están el presidente, vicepresidente y el tesorero, más un adjunto al presidente.
A las reuniones del comité ejecutivo asiste con voz pero sin voto el secretario general y el director general. - Presidente
Lo elegirá el pleno en la forma determinada en el artículo 29 del Reglamento de Régimen Interior, ostenta la representación de la Cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, velará por la ejecución de sus acuerdos.
Desarrollo de las reuniones y quórum
- Del Pleno
El Pleno celebrará como mínimo seis sesiones ordinarias al año, pudiendo celebrarse cuantas sesiones extraordinarias acuerde el Presidente, el Comité Ejecutivo, o cuando lo soliciten por escrito al Presidente más de la cuarta parte de los componentes del Pleno.Las sesiones se convocan por el Presidente notificándolas a los vocales con antelación mínima de cuarenta y ocho horas salvo urgencia que podrá ser con una antelación mínima de doce horas.En la convocatoria figurará el Orden del Día, que será fijado por el Presidente teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas veinticuatro horas antes de que se produzca la convocatoria.
Para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido al menos por dos terceras partes de sus componentes adoptando los acuerdos por mayoría simple de sus asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría determinada. En segunda convocatoria, media hora más tarde, quedará válidamente constituido siempre que asistan la mitad de sus miembros, adoptándose los acuerdos con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría determinada..
La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus Miembros, no permitiéndose delegación.
- Del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez al mes excluido el mes de agosto, correspondiendo su convocatoria al Presidente y debiendo ser notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas salvo en caso de urgencia cuya antelación será de 12 horas y acompañada del Orden del Día.Las reuniones del Comité Ejecutivo se efectuarán por iniciativa del Presidente o a petición de 3 vocales del mismo.Para poder celebrar válidamente sus sesiones deberá estar constituido al menos por la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
- Denominación social: Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva.
- Domicilio social: Calle La Fuente nº 5, 21004 Huelva.
- Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00
- Teléfono: 959 24 59 00
- CIF: Q2173001E
- Página web: https://camarahuelva.com
- Correo electrónico: registro@camarahuelva.com
Ninguno desde el 1 de enero de 2015
Ni la presidencia, ni las vocalías del Pleno y Comité Ejecutivo perciben salario alguno por el desarrollo de las funciones de su cargo, tampoco han percibido indemnizaciones por dicha causa y tanto el Director General como el Secretario General no tienen el carácter de alto cargo ni máximo responsable, no tienen relación laboral de carácter especial, ni son personal de alta dirección y se rigen por la legislación laboral ordinaria vigente.
El personal de la Cámara está sujeto al derecho laboral, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Ninguno desde el 1 de enero de 2015
INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA
Información sobre contratos
Ninguna desde el 1 de enero de 2015
La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
En elaboración
CONTROL DE QUEJAS, SUGERENCIAS Y PETICIONES DE INFORMACIÓN
Capítulo III (Dº de acceso a la información pública) artículos 12 a 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el ámbito de su respectiva competencia, el Título III “El derecho de acceso a la información pública” artículos 24 a 34 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia Pública de Andalucía.
Según el artículo 21.3 de la Ley estatal, todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley y que no sean Administración Pública, “identificarán claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso”
El artículo 13 de la Ley estatal establece la definición: “ Se entiende por información pública los contendidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
A este concepto hay que añadir los límites establecidos en los artículos 14 a 16 de la Ley Estatal y 24 a 27 de la Ley Andaluza.
Entre los obligados se encuentran las Corporaciones de Derecho Público en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. (Artículo 2.1.e) Ley Estatal y 3.1.h) Ley Autonómica.
a) Solicitud:
Se fomenta en la ley la tramitación electrónica mediante modelos normalizados de solicitud disponibles en la sede electrónica de la entidad (artículo 30 de la Ley Andaluza -Enlace web a formulario telemático-) con el contenido del artículo 17 de la Ley Estatal:
– Identidad del solicitante.
– Información que se solicita
– Dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de notificaciones.
– En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
Anexo IV modelo físico para solicitud de información pública.
b) Causas de inadmisión: Artículos 18 de la Ley Estatal y 30 de la Ley Básica.
c) Tramitación: artículo 19 de la Ley Estatal.
d) Resolución: Artículos 20 de la Ley Estatal y 32 de la Ley Andaluza.
El plazo para resolver será de 20 días hábiles prorrogables por otros 20 a contar desde la recepción de la solicitud.
e) Reclamaciones frente a las resoluciones: artículos 33 de la Ley Estatal y 23 y 24 de la Ley autonómica.
Procederá reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contenciosa-administrativa.
f) Materialización del acceso a la información pública: artículos 34 de la ley andaluza y 22 de la ley estatal.
La información solicitada se entregará al solicitante en la forma y formato por ella elegido. Si se opta por formato electrónico se suministrará en estándar abierto o, en aplicaciones informáticas que no requieran licencia comercial de uso.
En cuanto a los costes ocasionados para la entidad derivados del ejercicio del derecho de acceso a la información pública se establece que, el ejercicio del derecho será gratuito, sin perjuicio de que la expedición de copias o trasposición de la información a un formato diferente al original pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previsto en la normativa estatal, autonómica o local que resulte de aplicación.
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