Project Description

  • ¿Qué es?

Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

La Cámara de Comercio de Huelva firmó en noviembre del 2006 un convenio de colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para entrar a formar parte de la Red “Centros de Información y Red de Creación de Empresas” (CIRCE) con la finalidad de prestar servicios para la tramitación al alta.

Los PAE se apoyan en el CIRCE para crear empresas, y en concreto en uno de los componentes que lo forman: el Sistema de Tramitación Telemática (STT). En este sentido, cuando un emprendedor opta por iniciar los trámites de creación de una empresa desde un PAE, implícitamente está utilizando el sistema CIRCE.
El PAE tiene una doble misión:

  • Prestar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición de sus iniciativas empresariales y durante los primeros años de actividad de la empresa
  • Iniciar el trámite administrativo de constitución de la empresa a través del Documento Único Electrónico (DUE).

Tipos de empresas

  • Punto de Apoyo al Emprendedor

Más info:

Departamento de Estudios Económicos y Creación de Empresas.

    Nombre (requerido)

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    Tipo consulta

    Asunto

    Mensaje

    Acepto las condiciones de privacidad y la clausula LOPD: De acuerdo con lo establecido en la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba su Reglamento de Desarrollo, doy mi consentimiento para que los datos facilitados a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva sean incluidos en el/los ficheros cuya titularidad y responsabilidad ostenta dicha Corporación, y que tiene/n como finalidad la prestación de los distintos servicios camerales, y, entre ellos, especialmente, los dirigidos al fomento del comercio exterior e interior y del turismo, a la formación y al empleo, a la creación de empresas, al incremento de la competitividad de pequeñas y medianas empresas, al de la innovación y transferencia tecnológica e implantación de la economía digital de las empresas, a los de fomento de la mediación y el arbitraje, así como en general, a todos los servicios que respondan a la finalidad de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, ya se correspondan con funciones de naturaleza público –administrativas conferidas por la Ley 4/2014, de 1 de Abril, Básica de Cámaras de Comercio, como a las de carácter privado que igualmente contribuyan a esas finalidades de defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades como las descritas en el artículo 5 del indicado texto legal. Asimismo, consiento expresamente que dichos datos sean tratados e incluso cedidos a terceros siempre que la finalidad coincida con la prestación de servicios camerales o con la ejecución de programas puestos en marcha o promovidos por la Cámara de Comercio con idéntica finalidad. Acepto que dichos datos puedan ser utilizados para enviarme información sobre actividades y novedades - incluyendo las que se realicen vía correo electrónico, whatsapp y/o a través de redes sociales-, y declaro estar informado sobre los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, pudiendo ejercerlos dirigiéndome por escrito, sin que medie contraprestación alguna, a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva en la calle La Fuente, 5 de Huelva, o por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: registro@camarahuelva.com”.

    La Cámara de Comercio ofrece los siguientes servicios:

    • Informar sobre todo lo relacionado con la creación de empresas, siendo una de las fuentes principales de información y  servicios, el Portal PYME.
    • Ayuda al emprendedor en la Elaboración/Tutorización del Plan de Empresa interactivo de la DGPYME  (Dirección General de Pequeña y mediana Empresa) que permita mostrar la viabilidad de la idea empresarial.
    • Información y asesoramiento sobre temática empresarial general: Financiación, Fiscalidad, Programas de ayudas públicas, Contratación laboral y Seguridad social, Innovación empresarial, Cooperación empresarial e internacionalización.

    Trámites Administrativos de constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), Sociedad Limitada On-Line y Empresario Individual:

    • Cumplimentar el DUE e iniciar su tramitación telemática.
    • Realizar la solicitud del código ID-CIRCE y la reserva de la denominación social cuando así lo solicite un emprendedor que opte por la tramitación presencial.
    • Guardar toda la documentación que aporte el emprendedor para llevar a cabo la cumplimentación del DUE  y su posterior tramitación.

    Herramientas para el emprendedor

    Cuando una persona decide emprender una actividad empresarial, lo primero que debe hacer es plasmar su idea en un proyecto.
    Además, el proyecto tiene que tener en cuenta los siguientes aspectos:

    • El proyecto: ¿se encuadra dentro de un mercado en crecimiento?
    • ¿Pertenece a un sector innovador?
    • ¿Sabe si existe mucha competencia en el mercado al que se va a enfrentar?
    • Contratos de trabajo, convenios, seguridad social …
    • Permisos, impuestos, licencias municipales …
    • Seguros
    • ¿Se dispone de recursos propios suficientes?
    • ¿Es necesario acudir a otras fuentes de financiación como créditos o préstamos?
    • ¿Existen medidas de apoyo de las administraciones públicas, a las que se pueda acoger el proyecto?

    Un DAFO (iniciales de Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades) es una herramienta que permite al empresario analizar la realidad de su empresa, marca o producto para poder tomar decisiones de futuro.
    El DAFO puede ser un buen comienzo cuando nos planteamos un nuevo proyecto empresarial ya que ayuda a establecer las estrategias para que éste sea viable. Además se puede convertir en una herramienta de reflexión sobre la situación de una empresa ya creada.
    Un DAFO se compone de un Análisis interno (Fortalezas y Debilidades) y externo (Amenazas y Oportunidades). Una vez realizado el análisis, es necesario definir una estrategia que lleve a potenciar las fortalezas, superar las debilidades, controlar las amenazas y beneficiarse de las oportunidades.

    Instrumento interactivo que permite dar un diagnóstico a los emprendedores que cumplimenten un cuestionario y, a continuación, ofrecer al emprendedor una serie de recomendaciones que le ayudarán a estar preparado para iniciar su proyecto.
    El núcleo del sistema es un cuestionario de 25 preguntas cerradas, distribuidas en siete características del emprendedor (motivación, iniciativa y energía personal, perfil psicológico, capacidad de relación, capacidad de análisis, innovación y creatividad y propensión al riesgo).

    La Dirección General de Industria y de la PYME, pone a disposición de los usuarios una herramienta interactiva para realizar un Plan de Empresa.
    Es un documento de trabajo en el que se desarrolla la idea de negocio que se pretende poner en marcha. Este documento es abierto y dinámico, se actualiza a medida que avanza la idea, es sintético y claro, debe atraer constantemente al lector y al ser tan variable no se ajusta a ningún modelo estándar, sin embargo, a nivel general, engloba los siguientes aspectos:

    • Descripción técnica
    • Localización geográfica
    • Estructura económico-financiera
    • Organigrama de los recursos humanos
    • Estructura legal
    • Necesidades que cubre
    • Diferencias con productos de la competencia
    • Existencia de algún derecho sobre el producto o servicio a comercializar
    • Plan de marketing
    • Establecimiento de las redes de distribución
    • Plan de compras
    • Enlace a herramientas de ayuda al análisis del proyecto empresarial
    • Enlace a buscador de ayudas públicas estatales para emprendedores y buscador de financiación pública.
    • Enlace a la normativa que afecta a la creación de las empresas
    • Enlace a preguntas frecuentes de CIRCE

    Forma jurídica

    El Empresario Individual o Autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
    Es una figura clásica en el mundo empresarial y constituye una de las formas más frecuentes de creación de empresa. Generalmente se asocia con el autoempleo, dado que el propietario de la empresa es a su vez trabajador en la misma, independientemente de la actividad que desarrolle y del tipo de trabajo que realice.
    A la hora de crear una empresa, esta figura suele ser elegida fundamentalmente por los comercios al por menor (tiendas de ropa, alimentos, papelerías, artículos de regalo, joyerías, quioscos de prensa, etc.), y por profesionales como fontaneros, electricistas, pintores, decoradores, etc.
    Características:
    • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
    • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
    • No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil (personal).
    • No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
    • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.

    • Enlace a ventajas e inconvenientes del empresario individual
    • Enlace a autónomo dependiente
    • Enlace a tributación para autónomos
    • Enlace a costes del proyecto del Empresario individual
    • Enlace a libros obligatorios del Empresario individual
    • Enlace a trámites administrativos del Empresario Individual
    • Enlace a documentación necesaria para la tramitación

    Es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado.
    El capital estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables.
    Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.
    Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
    La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
    Número de socios
    Mínimo 1
    Responsabilidad
    Limitada al capital aportado
    Capital
    Mínimo 3.000 €
    Fiscalidad
    Impuesto sobre Sociedades
    Órganos sociales
    • Junta general de socios
    Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:
    Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
    Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores de cuentas.
    Modificación de los estatutos sociales.
    Aumento o reducción del capital social.
    Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
    Disolución de la sociedad.
    • Los Administradores
    Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
    La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.
    Salvo disposición contraria en los estatutos, se requerirá la condición de socio para ser nombrado administrador.
    Derechos de los Socios
    • Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
    • Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
    Cuentas Anuales
    Se aplica el Título VII. Las cuentas anuales, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
    La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.
    A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos, el 5% del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.

    • Enlace con la información de la Tramitación Sociedad Limitada Express
    • Enlace a ventajas e inconvenientes de la SL Express
    • Enlace a trámites administrativos de SL Express
    • Enlace a documentación necesaria de la SL Express

    Surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores.
    Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales:
    • La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
    • La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio.
    Necesariamente habrán de constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil:
    • La constitución de la sociedad de un sólo socio.
    • La declaración de haberse producido la situación de unipersonalidad «como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las particiones sociales».
    • La pérdida de tal situación de unipersonalidad, o el cambio de socio único «como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones sociales».
    En todos los supuestos anteriores, la inscripción registral expresará la identidad del socio único.
    En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
    El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.

    Es un tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada con una serie de peculiaridades. Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010 , de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
    Características
    • Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
    • El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
    • La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE) seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviación “SLNE”.
    • Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un máximo de 24 horas cada uno.
    • Dos formas de constitución: telemática y presencial.
    • Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de administración unipersonal o pluripersonal.
    • Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos.
    Denominación social de la Sociedad
    La denominación social estará formada por los dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviación “SLNE”. Este código alfanumérico se denomina ID-CIRCE. Este sistema asegura que la certificación de la denominación social se obtenga de manera inmediata.
    El proceso de asignación del ID-CIRCE es completamente telemático, se genera automáticamente cuando se realiza la tramitación telemática de la sociedad. En el caso de utilizar el procedimiento presencial para la constitución de la sociedad, la solicitud de certificación de la denominación se realiza a través del servicio «petición de denominación social «.
    Número de socios
    • El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.
    • El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.
    Capital
    • Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
    • El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.000 euros y el máximo de 120.000 euros.
    Responsabilidad
    Limitada al capital aportado.

    • Enlace a ventajas de la SLNE
    • Enlace a cambio de denominación social de SLNE
    • Enlace a trámites administrativos de SLNE
    • Enlace a documentación necesaria de la SLNE

    Sociedad de carácter mercantil, sin capital mínimo, de régimen idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros (por ejemplo, límites a la retribución de socios y administradores o responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación).
    Es una sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con carácter mercantil y personalidad jurídica propia.
    No existe capital social mínimo; hasta que se alcance la cifra de capital social de 3.000 euros la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva de acuerdo a las siguientes reglas:
    • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra de al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
    • Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.
    • La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento de patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propuesta sociedad concierte con dichos socios y administradores.
    Pérdida de la calificación: la sociedad perderá la calificación de formación sucesiva cuando se alcance el capital mínimo legal (3.000 €), pasando a ser Sociedad de Responsabilidad Limitada.
    Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
    También llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
    Número de socios
    Mínimo 1
    Responsabilidad
    Limitada al capital aportado.
    En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley (3.000 euros).
    Capital
    • No existe capital social mínimo.
    • Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.
    • Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
    • La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
    Fiscalidad
    Impuesto sobre Sociedades
    Órganos sociales
    • Junta general de socios
    Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:
    Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
    Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores de cuentas.
    Modificación de los estatutos sociales.
    Aumento o reducción del capital social.
    Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
    Disolución de la sociedad.
    • Los Administradores
    Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
    La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.
    Salvo disposición contraria en los estatutos, se requerirá la condición de socio para ser nombrado administrador.
    Derechos de los Socios
    • Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
    • Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
    Cuentas Anuales
    Se aplica el «Título VII. Las cuentas anuales» de Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
    La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.
    A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos, el 5% del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.

    • Enlace a ventajas e inconvenientes
    • Enlace a trámites administrativos de la SL de fundación sucesiva
    • Enlace a documentación necesaria de la SL de fundación sucesiva