NUESTROS ESPACIOS
Corte de Arbitraje
En el año 2000, y en virtud de las competencias otorgadas en su día por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se creó en el seno de la Cámara de Comercio de Huelva y con el apoyo y colaboración del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, una institución destinada a prestar servicios de arbitraje a todos los autónomos y empresas que acuerden resolver sus conflictos o divergencias fuera de los Tribunales de Justicia pero con los mismos efectos y garantías.
Con posterioridad, la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, vino igualmente a reforzar el papel de las Cámaras en el desempeño de “actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente”.
La importancia y el peso del arbitraje institucional de las Cámaras de Comercio ha sido una constante en las sucesivas normativas y modificaciones producidas en esta materia.
La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y las distintas reformas operadas sobre la misma en las leyes 13/2009 de reforma procesal, la 11/2011 de reforma específica del arbitraje y la 42/2015 de 5 de octubre, de reforma del sistema procesal y civil español no han hecho sino potenciar y fomentar el recurso al arbitraje, valorándose de forma especial el arbitraje institucional.
Hasta tal punto ha sido potenciado el arbitraje institucional, que la Ley 11/2011 reforma y transforma el arbitraje societario en España, permitiendo con claridad arbitrar la impugnación de acuerdos sociales siempre que los estatutos lo prevean y acudiendo a un arbitraje institucional, no ad hoc, lo que, indudablemente, potencia directamente a las Cámaras de Comercio, porque sus Cortes de Arbitraje pasan a ser instituciones idóneas para administrar estos procedimientos.
En definitiva, la ley española otorga a las Cámaras:
- Legitimación jurídica plena para administrar arbitrajes.
- Capacidad para nombrar árbitros según su reglamento.
- Autoridad para fijar reglas procedimentales (plazos, comunicaciones, audiencias).
- Reconocimiento como instituciones arbitrales oficiales dentro del sistema español.
En cumplimiento de esta función, la Cámara de Comercio de Huelva aprobó un Reglamento arbitral con vocación de constituir un verdadero cauce de resolución de conflictos de forma rápida sin merma de garantías, antiformalista a la vez que rigurosa, imparcial, especializada, y realmente eficaz al gozar el laudo arbitral según mandato de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, de la cualidad de título ejecutivo, y, por tanto, constituir el laudo un verdadero equivalente a la sentencia judicial.
Siendo el Consejo Superior Arbitral el órgano de gobierno y representación, es la Corte de Arbitraje la encargada de la administración y vigilancia de los arbitrajes que se le sometan, así como de llevar a cabo los procedimientos de conciliación previstos en el Reglamento.
Cámara de Comercio de Huelva, Colegio de Abogados de Huelva, Colegio de Economistas, Colegio Notarial de Andalucía, Colegio de Graduados Sociales y Universidad de Huelva han apostado por esta institución y se han integrado en el seno de la institución.
Desde la Cámara de Comercio de Huelva ponemos a disposición de las empresas esta vía y recomendamos la inclusión de la cláusula de sumisión a la CORTE DE ARBITRAJE de nuestra Institución Arbitral en sus contratos.
“Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se resuelva definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de árbitros según su Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte”.
Y EN ESTATUTOS DE SOCIEDADES:
- Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, de conformidad con su Reglamento y Estatutos, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o árbitros.
- Todas las impugnaciones de acuerdos sociales o decisiones adoptados en una misma Junta o en un mismo Consejo de Administración y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se substanciarán en un mismo procedimiento arbitral.
- No se nombrará árbitro o árbitros en su caso, en los procedimientos arbitrales de impugnación de acuerdos o de decisiones hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de adopción del acuerdo o decisión impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- Los socios, por sí y por la sociedad que constituyen, hacen constar como futuras partes su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.”